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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 59
TRIBUNAL FISCAL. EXAMEN DE LA VALIDEZ DE ACTUACIONES PENALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 59
El Tribunal Fiscal no está capacitado para examinar la validez de las actuaciones penales, ni para pronunciar decisión alguna acerca de la legalidad de tales actuaciones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el requerimiento administrativo, según cumpla o no los requisitos de legalidad que le son propios, por lo cual la demanda ante el mismo Tribunal Fiscal debe impugnar en sí mismo el requerimiento, y no pretender concluir su nulidad de las violaciones que se supongan cometidas en el proceso del orden criminal.
Precedentes
Amparo en revisión 4858/59. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.