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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 21
EMBRIAGUEZ, NO CONSTITUYE MOTIVO DE ATENUACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 21
En el sistema penal basado en la defensa social y en el estado peligroso, y no en la imputabilidad moral como en anteriores escuelas, la embriaguez no puede servir de base para disminuir sanciones porque si el acusado reconoce que cuando ingiere alcohol se torna irascible, representa ese peligro potencial que no contradice sino reafirma el ya revelado por el delito.
Precedentes
Amparo directo 1193/57. Alberto Domínguez Benítez. 12 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.