Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802037
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 113
PERITOS. IMPUGNACION DE SUS DICTAMENES (ROBO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 113
No asiste razón al quejoso cuando impugna el valor probatorio del dictamen pericial que determinó el monto de los bienes robados, si en ningún momento, durante la instrucción, se objetó dicho dictamen por el quejoso o su defensor, por lo que, si durante el procedimiento se mostraron conformes con él, no es en el amparo el momento de invocar la imperfección de la prueba y menos aún que su estimación legal sea infundada.
Precedentes
Amparo directo 2550/59. Rubén Ruiz del Angel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.