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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 115
PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 115
La tardanza en pronunciar sentencia en la causa, pugna con lo dispuesto por el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, pero es una violación que se ha consumado de manera irreparable.
Precedentes
Amparo directo 3013/59. Jesús Mendoza Paz. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.