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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 22
IMPRUDENCIA. FERROCARRILES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 22
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica las consideraciones del tribunal responsable al condenar, por delito imprudencial de daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, al maquinista que al no disminuir la velocidad, violando con ello los artículos 98 y 91-A del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles, originó una de las causas del choque en el entronque de la estación de Escandón.
Precedentes
Amparo directo 5746/57. Rubén Rodea Hernández y otro. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.