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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 29
FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE LA TESORERIA DEBE ANEXAR A SU REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 29
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago: la póliza, o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza. Por otra parte, se ha decidido también que, para la legalidad del cobro fiscal proveniente de una póliza otorgada dentro de un proceso criminal, no es indispensable comprobar que está firme el auto que ordenó proceder al cobro de la fianza.
Precedentes
Amparo en revisión 6007/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.