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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 23
LEGITIMA DEFENSA, CASO EN QUE NO CONCURRIO LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 23
Para que se configure la excluyente de legítima defensa es indispensable que proceda una agresión actual, violenta y sin derecho de parte de la víctima que produzca un peligro inminente para el sujeto activo del delito; pero si se alega que nada más hubo ademán de sacar un arma, este no justifica la acción defensiva y al declararlo así la autoridad responsable, no violó garantía alguna del recurrente.
Precedentes
Amparo directo 5170/59. Macario González. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.