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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 121
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 121
La condena al pago de la reparación del daño en cantidad de doscientos cincuenta pesos, no está en desacuerdo económico con la capacidad de quien tiene una utilidad de veinticinco pesos diarios.
Precedentes
Amparo directo 1304/59. Rodolfo Quintanilla Espejel. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.