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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 26
RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 26
Si el raptor ejecuta la violación en una menor de edad, su responsabilidad debe referirse a los dos delitos y no a uno solo, considerando que el primero sirvió de vehículo al segundo, porque la clasificación debe hacerse en función de la persona del ofendido, que en la especie resultan dos, la violada y la familia de cuyo seno se segregó.
Precedentes
Amparo directo 5503/57. José Escalera Martínez. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.