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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 30
FIANZAS PENALES. FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 30
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto a tales cuestiones, sino que debe ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo del requerimiento de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias, por lo que, independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el Tribunal Fiscal de la Federación sólo está en aptitud de examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumple o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, entre los que está el punto de si el acto administrativo se acompañó de los documentos relativos.
Precedentes
Amparo en revisión 6114/59. Fianzas Modelo, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.