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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 26
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 26
La reparación del daño está considerada como pena, según los artículos 17 fracción VII y 24 a 27 del Código Penal aplicable; por lo que, al dictar sentencia, el juzgador debe absolver o condenar por cantidad determinada de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado. Es decir, que la reparación del daño a cargo directo del reo no puede ser objeto de un segundo juicio, o incidente, sino debe ser resuelta dentro del proceso penal.
Precedentes
Amparo directo 2970/63. José Cruz Gómez. 17 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.