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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 279
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 279
Si el acto reclamado es la sentencia de apelación dictada en un juicio sumario civil por reparación del daño, y no se efectuó ningún acto procesal en el amparo, ni se hizo ninguna promoción por parte del quejoso, aun cuando fuera con el solo fin de pedir que se pronunciara la resolución pendiente, durante un término mayor de ciento ochenta días consecutivos, es aplicable al caso la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que establece el sobreseimiento cuando el acto reclamado procede de autoridades civiles o administrativas y deja de actuarse dentro del término indicado.
Precedentes
Amparo directo 3380/57 Luis Montejano Tagle. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.