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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802065
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 73

DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 73

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen II, página 39. Amparo directo 5854/55. Elodia Escalona Sariñana. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen II, página 39. Amparo directo 4421/56. Ignacio Velázquez Cortés. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen V, página 52. Amparo directo 4195/57. Raúl Parada Trejo. 4 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen V, página 52. Amparo directo 3412/57. Rodolfo Munguía Mollano. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen V, página 52. Amparo directo 4701/57. Celia Hernández García y coagraviados. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: Por ejecutoria del 13 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 4/2018 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 802065