Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802067
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
AMENAZAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Por cuanto al delito de amenazas, esta Sala ha sostenido el criterio de que para que se configure, es requisito esencial que el mal, daño o perjuicio con que se amenace deba ser futuro, perturbando la paz y la tranquilidad del afectado, por lo que si es de realización actual no se configura dicho ilícito.
Precedentes
Amparo directo 8797/63. Mario Martínez Rojo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tomo II, Primera Parte, tesis 21, página 13, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".