Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802068
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 293
VIOLACION Y RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 293
El caso no encuadra en el artículo 48 del Código Penal, por no ser cierto que con un solo acto se hubieran violado dos disposiciones penales, si aun cuando se pudiera suponer en el reo como principal intención la violación de la ofendida, el rapto previamente iba teniendo existencia propia e independiente del resultado final, al grado de que bien podría haberse evitado la consumación del otro delito.
Precedentes
Amparo directo 4713/58. Eladio Martínez. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.