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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 54
URBANIZACION. MULTAS EN CASO DE OBRAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 54
La cuantificación de una multa impuesta en razón directa del monto de las obras de urbanización, y, por ende, con vista también a lo que dispone el artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es un ordenamiento de naturaleza esencialmente fiscal, da la consecuencia de que la multa participe de la misma característica y por ello se comprenda dentro del supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 95/59. Margarita Solomón de González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.