Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802070
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Si el juzgador de primera instancia consideró como media la peligrosidad del acusado, sin que el Ministerio Público apelara, no es posible, sin violación de garantías, variar el grado de peligrosidad preestablecido, y si el Juez le impuso al condenado la pena máxima señalada por el artículo 301 del Código de Defensa Social aplicable, cometió una violación, pues no es congruente dicha pena al delincuente con una peligrosidad media.
Precedentes
Amparo directo 674/64. J. Cruz Olvera Lozada. 26 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.