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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
Si el quejoso no tenía el oficio de chofer, es violatoria de garantías la sentencia que lo condena a la pena de suspensión de derechos para manejar vehículos de motor.
Precedentes
Amparo directo 9611/63. Jorge Esquinca Aguilar. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 7357/63. Juan Manuel Mendoza López. 16 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.