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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 51
VEHICULOS, RETORNO AL EXTRANJERO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 51
No exacto que se haya creado una presunción en el sentido de que un vehículo retornó al extranjero dentro del plazo que para ello se concedió. La carga de la prueba, en este caso, recae sobre la parte que afirma ese retorno oportuno, de conformidad con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en congruencia con el Código Fiscal que establece, en sus artículo 201, fracción IV, que los actos administrativos gozan de una presunción de validez, de tal suerte que la necesidad de probar, grava a quien pretenda la declaración de nulidad de esos actos.
Precedentes
Amparo en revisión 2873/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.