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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 112
TERMINOS EN EL AMPARO. PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 112
Es necesario analizar como un todo los diferentes preceptos que integran el capítulo III del título primero de la Ley de Amparo, especialmente los artículos 21, 23, 24 y 26, para definir el criterio a aplicar en materia de términos. Los artículos 24 y 26 se han aplicado con una literalidad que lleva a otorgar mayores garantías a la tramitación del juicio de amparo que a su misma interposición, lo que es contrario al espíritu de nuestra Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que tiende a la máxima protección de las garantías individuales eventualmente conculcadas. En ese supuesto y tomando en cuenta que los términos judiciales deben concederse con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, por mayoría de razón debe interpretarse el artículo 26 como normativo también de la situación que contempla el artículo 21, o sea, que el término de quince días que fija esta última disposición debe entenderse prorrogado en beneficio del quejoso cuando se dé el caso de una suspensión imprevista de las labores del tribunal ante el que deba promoverse el amparo, pues tanto el plazo fijado en el artículo 21 como los que señalan los demás preceptos, son términos judiciales, cuya computación debe estar sujeta a las reglas y excepciones que se consignan en los artículos 24 y 26. De otra manera, o sea, manteniendo la tesis interpretativa ahora en vigor, se restringe en perjuicio de la persona a quien perjudica el acto, el tiempo de que dispone para pedir el amparo de la Justicia Federal, conforme al artículo 21 invocado.
Precedentes
Amparo directo 1329/56. Ernesto Gómez González. 2 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Disidente Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.