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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 124
TRABAJADORES DEL ESTADO CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 124
Si el titular de una unidad burocrática cesa a un empleado sin recabar antes autorización del Tribunal de Arbitraje, en los casos en que está obligado a ello de acuerdo con el estatuto, y se resuelve que la separación estuvo justificada, el Estado queda únicamente obligado a pagar los sueldos desde el cese hasta la fecha del laudo; pero cuando el cese se funda en la fracción I del artículo 44 del estatuto, el titular no está obligado a solicitar ninguna autorización.
Precedentes
Amparo directo 3996/56. Alfonso Solís Esquivel. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.