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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
El juzgador nunca está obligado a imponer precisamente el mínimo de la pena, ya que tal obligación haría nugatorio el arbitrio judicial, que siempre es un acto discrecional y jamás es reglado u obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 2339/64. José Muñoz Quintana. 10 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2103/64. Leonardo Pérez Peña. 10 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.