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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 18
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Carece de significación que no haya existido "intención fraudulenta", toda vez que el tipo no la exige, sino sólo se refiere a disposición indebida de lo detentado, sin tener derecho a ello por no tener el dominio, o sea, que se distrae lo que se tiene precariamente, en el abuso, en tanto que en el fraude, se engaña para obtener.
Precedentes
Amparo directo 4998/58. Celestino Luján Carrasco. 10 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.