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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 16
VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 16
De acuerdo con el artículo 60 del Código Penal, la privación del derecho a manejar vehículos de motor, corresponde únicamente a los que cometen el delito en ejercicio de su profesión u oficio, y si el inculpado no es chofer, la suspensión de tales derechos carece de fundamento legal.
Precedentes
Amparo directo 8264/63. Isaac Juárez Arroyo. 25 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.