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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 68
MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR. CODIGO ADUANERO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 68
Una ley que, en la mayoría de sus normas, es de naturaleza fiscal, como el Código Aduanero, puede contener y con frecuencia contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. Si el acto reclamado no se emitió en el campo de lo fiscal, sino que sólo está indirectamente relacionado con la materia tributaria, el quejoso no tenía necesidad de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el medio de defensa que establece el artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.