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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 30
APELACION. FALTA DE AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 30
Si en principio sólo puede suplirse lo que existe, en cambio, en el campo jurídico penal, conforme al espíritu mismo de la ley y a los principios que campean en nuestro orden jurídico positivo, es indiscutible que la mayor de las deficiencias en los agravios es la falta de ellos y que en tales condiciones, el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado respecto a la resolución del a quo, el tribunal de alzada debe analizar si la misma se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, legalmente confirmarla o modificarla según proceda.
Precedentes
Amparo directo 1542/58. Enrique Barreto Barreto y coagraviado. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.