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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 50
FIANZAS, AUTO QUE MANDA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 50
Sea que procediera recurso contra el auto que mandó hacer efectiva la fianza, o bien sea que, por no caber ningún recurso contra tal auto, debiera haberse intentado el juicio de garantías, en ambas hipótesis eran otras autoridades y de ningún modo el Tribunal Fiscal, quienes, en todo caso, habrían de examinar y decidir la cuestión relativa a la ilegalidad del repetido auto.
Precedentes
Amparo en revisión 2477/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.