Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802091
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 78
CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 78
Por regla general, la duración de los contratos de trabajo es indefinida, en los términos de los artículo 24, fracción III, y 39 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo pueden admitirse como temporales cuando por la propia naturaleza de los servicios prestados se colige su limitación en el tiempo.
Precedentes
Amparo directo 6944/56. Consuelo Magaña de Flores. 24 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 45. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.