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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 21
RIÑA, LA PARTICIPACION EN UNA, EN EL CENTRO DE TRABAJO Y HORAS DE LABORES, ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Quinta Parte; Pág. 21
El puro hecho de una riña entre trabajadores, a horas de labores en el centro del trabajo, constituye por sí sola una alteración de la disciplina y es suficiente para que se configure la causal de rescisión del contrato de trabajo previsto en la fracción III del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6096/67. Miguel González Vélez. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXVIII, página 21. Amparo directo 8479/65. Felipe Galván Lozano. 6 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXXXI, página 29. Amparo directo 7284/63. Fernando de los Reyes Sánchez. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Nota:
En el Volumen CXVIII, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
En el Volumen LXXXI, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, LA PARTICIPACION EN LA, ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.