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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
FIANZAS PENALES. ACTUACIONES REALIZADAS DENTRO DEL PROCESO CRIMINAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no están legalmente capacitadas para examinar la validez de las actuaciones realizadas dentro del proceso criminal, ya que sólo tienen competencia para anular el requerimiento administrativo, porque éste no llene los requisitos que establecen los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, pero no porque se hayan infringido normas del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.