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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 103
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. AMPARO SIN EFECTOS PRACTICOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 103
Aunque sea cierto que el inferior se limitó a citar los preceptos que regulan su arbitrio para individualizar la pena, omitiendo relacionar los presupuestos legales con los del evento e infractor y que la responsable, sin corregir la anomalía técnica, se concretó a estimar adecuada la sanción; empero, la protección federal carecería de resultado práctico al no aliviar la situación del promovente, en virtud de que se orientaría a obligar al análisis cualitativo, toda vez que el sujeto activo reveló con un solo acto antijurídico, extrema peligrosidad.
Precedentes
Amparo directo 5836/58. Eleno Rubio Villegas. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.