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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
FIANZAS PENALES. CAPACIDAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA EXAMINAR LAS ACTUACIONES DEL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna de tal legalidad, sino que tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna, según cumpla o no las formalidades legales que son propias de ese acto; por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo no está facultado para estudiar directamente si el Juez Penal notificó el auto en que ordenó la presentación de los fiados, sino que su competencia se reduce a decidir si la respectiva notificación obra entre las constancias anexadas al requerimiento de pago por la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 378/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.