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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 105
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 105
La prueba circunstancial está basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene, como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido que es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito, que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahí su carácter indirecto.
Precedentes
Amparo directo 3732/56. Pedro Porras Pacheco. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 104. Amparo directo 7439/56. Marín Patiño Gómez. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XII, página 78. Amparo directo 3541/57. Severo Hernández García. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 268, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 268, página 150, de rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".