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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802105
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 105

PRUEBA PRESUNTIVA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 3732/56. Pedro Porras Pacheco. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen X, página 104. Amparo directo 7439/56. Marín Patiño Gómez. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XII, página 78. Amparo directo 3541/57. Severo Hernández García. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 268, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 268, página 150, de rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 802105