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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 13
ACUMULACION. NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 13
La falta de acuerdo de una solicitud de acumulación no priva de defensa a ninguna de las partes, ya que dicha acumulación sólo tiene como fin el resolver en una sentencia varios juicios iguales cumpliendo con un principio de economía procesal, resoluciones que no causan perjuicios a las partes, ya que el artículo 59 de la Ley de Amparo establece que las resoluciones que se dicten en dichas acumulaciones, sean en el sentido que sean, no son recurribles; lo que quiere decir que a las partes legalmente les es igual que se acumulen o no sus negocios.
Precedentes
Amparo en revisión 6367/60. Jesús Zamudio y Coagraviados (acumulados). 23 de marzo de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: José Rivera Pérez Campo. La publicación no menciona el nombre del ponente.