Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802111
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 154
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 154
Para el cómputo de la prescripción, si la ley alude a término medio aritmético de la pena, no es la deducible de la individualización judicial la que se debe tomar en cuenta sino el término medio de la individualización legal de la pena "que corresponde al delito" (artículo 107) o de "la señalada al delito" como dice el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales, atendiéndose desde luego al sistema implantado de mínimos y máximos que en cada especie delictiva establece el legislador sustantivo, y de ahí extraerse dicho término medio. Y si además converge una modalidad que atempera o acentúa la represión, se procederá en igual forma.
Precedentes
Amparo directo 3856/58. Antonio Munguía Nuño. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.".