Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802112
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE PARA EL COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
Con arreglo a los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, al requerimiento administrativo deben anexarse copias fehacientes de la póliza, de la diligencia en que se haya notificado, a la afianzadora, el auto que concedió término para la presentación del reo, y del proveído que manda hacer efectiva la fianza. Los artículos 95 y 130 que acaban de invocarse previenen que deben acompañarse documento que legalmente justifiquen la exigibilidad del crédito, y que ha de tratarse, de constancias fehacientes.
Precedentes
Amparo en revisión 2685/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.