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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14
La Ley Federal de Fianzas no prevé, como causa interruptiva de la prescripción, la publicación y entrada en vigor de una nueva disposición que la modifique, ni tampoco el decreto de reformas a la expresada ley establece que por el hecho de su publicación en el Diario Oficial y de la obligación que impuso a las tesorerías de practicar un nuevo requerimiento conforme al artículo 2o. transitorio, debe tenerse por interrumpido el término de la prescripción liberatoria de las fianzas penales.
Precedentes
Revisión fiscal 240/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE. EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953, QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.".