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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 49
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 49
Desde el momento en que el artículo 25 de la Ley de Amparo configura una norma de excepción para los que residen fuera del lugar del juicio, sus beneficios no pueden extenderse más que al riguroso caso excluido de la regla general. En otras palabras, las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal no tienen prohibición para enviar sus promociones por correo, pero entonces es a su perjuicio, ya que la fecha de depósito en el correo no tiene relevancia jurídica por sólo ser atendible el momento en que la promoción llega al juzgado o al tribunal; en cambio, cuando las partes residen fuera del asiento del órgano jurisdiccional, sus promociones se tendrán por hechas en tiempo si se depositan en la oficina de correos que corresponda dentro del término de dicha promoción debe hacerse conforme a la ley.
Precedentes
Reclamación en el Toca 2732/60. Héctor Ponce Sánchez. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.