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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 154
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CAREOS (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 154
El inculpado tiene derecho a carearse con las personas que deponen en su contra y si el instructor omitió la práctica de esos careos, es indubitable que se violó es su perjuicio la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 20 constitucional, en relación con el 160, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que obliga a conceder al quejoso la protección federal que solicita, para el solo efecto de que se subsane tal anomalía, ya que se quedó indefenso, y procede el otorgamiento del amparo por la Corte directamente y no por el Tribunal Colegiado, al advertirse la violación durante el estudio de las actuaciones (artículo 107, fracciones II y V de la Constitución, 24 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 76 y 158 de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 4324/58. Pedro Martell Campirano. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.