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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 22
VIOLACION Y RAPTO. PUEDEN COEXISTIR AUTONOMAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 22
Si por hechos sucesivos e independientes, se consuma primeramente la violación y después el rapto, resulta evidente que pueden coexistir autónomamente ambos delitos, sin que existan razones legales o doctrinales válidas para estimar, ante los hechos indicados, que sólo existió uno de los delitos y que por ello únicamente debe aplicarse al inculpado una sola pena.
Precedentes
Amparo directo 4839/63. Herminio Orozco Orozco. 28 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.