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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 58
LICENCIAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. LA NEGATIVA A DAR TRAMITE A LA SOLICITUD, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA DENEGACION DE LAS MISMAS. REQUISITO DE DISTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 58
La orden de no dar trámite a la solicitud de licencia de funcionamiento de un giro reglamentado, por no satisfacer el requisito de distancia, equivale a denegar la licencia, máxime si en su demanda de garantías el quejoso manifestó haber llenado todos los demás requisitos establecidos, y si esa aseveración no se encuentra controvertida en el informe con justificación, no es correcto que en segunda instancia se arguya que no se ha estudiado si el negocio del quejoso satisface los demás requisitos.
Precedentes
Amparo en revisión 6561/66. María Inés Hernández Téllez. 4 de enero de 1967. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 60, de rubro "REQUISITO DE DISTANCIA, EQUIVALE A DENEGAR LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EL ACUERDO DE NO DARLES TRAMITE POR NO SATISFACER EL.".