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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 10
AUTOPSIA Y PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 10
Carece de significación que el médico legista que haya determinado que la muerte de la víctima se produjo a consecuencia de shock traumático, rectifique con posterioridad su dictamen por no haber practicado la autopsia, supuesto que si el sujeto pasivo estaba con vida y fue recogido muerto después del suceso (testimonios, confesión e inspección) y no se evidenció otra causa, obró legalmente el juzgador, acogiendo la prueba circunstancial, de que por tal suceso la víctima falleció.
Precedentes
Amparo directo 8012/62. Tomás Contreras Hernández y coagraviado. 8 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.