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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis 2a./J. 64/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, mayo de 2004, página 589, de rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICION PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ENTRAÑEN ESOS VICIOS (INTERRUPCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 437, PUBLICADA EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO VI, MATERIA COMUN, PAGINA 291)."
El plazo de un año que para interponer ante el Juez de Distrito el recurso de queja por defecto o exceso de ejecución, concede el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, empieza a correr cuando se cometieron los actos que entrañan, en la estimación del quejoso, exceso o defecto de ejecución del fallo constitucional.
Precedentes
Volumen CXX, página 140. Queja 230/61. Juan N. Corral. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXX, página 140. Queja 412/51. Gregorio Garza Guzmán y coagraviados. 2 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXX, página 140. Queja 212/64. Elías Haro Sosa. 12 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXX, página 140. Queja 19/65. Fernando Braun Ochoa. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXV, página 33. Queja 205/67. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 17 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis 2a./J. 64/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, mayo de 2004, página 589, de rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICION PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ENTRAÑEN ESOS VICIOS (INTERRUPCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 437, PUBLICADA EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO VI, MATERIA COMUN, PAGINA 291)."