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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802127
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 151

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, OTORGAMIENTO DE FIANZAS PARA LA. LA PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN, CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERIA DE LA FEDERACION TRATA DE HACER EFECTIVA LA FIANZA.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 151

Precedentes

Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 5206/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 1752/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXV, página 59. Amparo en revisión 7857/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXIV, página 17. Amparo en revisión 6988/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXVII, página 84. Amparo en revisión 7242/66. Central de Fianzas, S. A. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 802127