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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802132
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 150

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN INFORMARLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 150

Precedentes

Volumen CXIV, página 31. Excusa 26/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXIV, página 31. Excusa 27/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXII, página 64. Impedimento 21/66. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 10 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez Volumen CXVII, página 84. Impedimento 5/67. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXVII, página 84. Impedimento 7/67. Propuesto por el licenciado Antonio Capponi Guerrero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 802132