Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802133
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 52
FIANZAS PENALES. PRINCIPIO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 52
El término de prescripción para el cobro de las fianzas otorgadas ante la autoridad penal, no comienza a correr cuando el reo sustrae a la acción de la justicia, sino que se inicia cuando la tesorería está legalmente en posibilidad de emitir el requerimiento de pago para hacer efectivo el importe de la póliza.
Precedentes
Amparo en revisión 117/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.