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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 99
REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL QUE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 99
Si el procurador fiscal del Distrito Federal interpuso el recurso de revisión "de conformidad con el decreto que creó el recurso de revisión fiscal en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios de nulidad en que es parte demandada la tesorería del Distrito Federal de fecha 29 de diciembre de 1948, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1950", como dicha ley en su artículo 1o. dispone: "Las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en las que declare la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, se revisarán a petición de éstas, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", al declarar la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad de una resolución emitida por la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal, como esa autoridad no es de aquellas que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, los citados decretos no apoyan la procedencia del recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad. El artículo 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, señala las atribuciones que corresponden a la Dirección de Trabajo y Previsión Social, entre las que no se encuentra el manejo de la Hacienda Pública. Por no estar el caso comprendido en el artículo 1o. del decreto anteriormente citado, debe desecharse el recurso interpuesto por el procurador fiscal del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 4410/66. Sears Roebuck de México, S. A. de C. V. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 60, tesis de rubro "REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL QUE DECLARE LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION EMITIDA POR LA DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.".