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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802137
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 153
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA Y PRESENTACION DE DECLARACIONES DE INGRESOS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 153
No es verdad que la autoridad fiscal esté imposibilitada para ejercitar sus facultades de determinación del impuesto y de cobro del mismo por el hecho de que no se le presentaron declaraciones, pues si bien es verdad que para calificar una declaración es necesario que haya la declaración misma, también es cierto que la facultad del fisco para exigir el pago de un impuesto no esta supeditada la voluntad del causante, porque bastaría que éste no presentara sus declaraciones para que el fisco quedara inactivo en sus facultades económico-coactivas. Precisamente cuando el causante no cumple con las obligaciones a que está sujeto, el fisco tiene la posibilidad de sustituírsele formulando las calificaciones estimativas.
Precedentes
Volumen CIX, página 19. Revisión fiscal 15/66. Andrés Peral Zorrilla y otros. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CX, página 27. Revisión fiscal 45/66. Refugio Ramírez de Arellano de Palafox. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CX, página 27. Revisión fiscal 685/65. Ismael Vega Peláez. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXII, página 66. Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXIII, página 20. Revisión fiscal 245/66. Julio A. Castro. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXII, página 135, con dos precedentes distintos.