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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802139
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 156

MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES DEL TRABAJO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANULATORIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 156

Precedentes

Volumen CXV, página 61. Amparo en revisión 4208/66. Dionisio Barceló. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXVIII, página 80. Amparo en revisión 9803/66. Victorina Molina Vázquez. 10 de abril de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXVIII, página 80. Amparo en revisión 9595/66. Francisco Aja Cerro. 17 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen CXX, página 79. Amparo en revisión 322/67. Francisco Méndez González Roa. 23 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen CXX, página 79. Amparo en revisión 367/67. Telas Exclusivas, S. A. 27 de junio de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 802139