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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802139
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 156
MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES DEL TRABAJO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANULATORIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 156
El artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dice: "Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien: III. Contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracción a la legislación federal o del Distrito Federal. Para los efectos de esta fracción no se considerará como recurso administrativo la condonación que el particular promueva". Ahora bien, los diversos preceptos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, por su carácter federal y en cuanto sirven de base para la imposición de una multa, originan que tal multa esté comprendida dentro de la citada fracción III transcrita y que, por lo mismo, el quejoso deba agotar ese recurso de la fracción III previamente a la instauración del juicio de garantías, que resulta improcedente por el no agotamiento del tal recurso.
Precedentes
Volumen CXV, página 61. Amparo en revisión 4208/66. Dionisio Barceló. 5 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXVIII, página 80. Amparo en revisión 9803/66. Victorina Molina Vázquez. 10 de abril de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVIII, página 80. Amparo en revisión 9595/66. Francisco Aja Cerro. 17 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen CXX, página 79. Amparo en revisión 322/67. Francisco Méndez González Roa. 23 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen CXX, página 79. Amparo en revisión 367/67. Telas Exclusivas, S. A. 27 de junio de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.