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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 134
RESOLUCIONES, SITUACIONES REALES, BASE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 134
Si quien diciéndose trabajador de otro y alegando haber sido despedido demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, reconoce que reconvino con él la constitución del negocio en que dijo haber prestado sus servicios, es evidente que en el caso no existió un contrato de trabajo, sino de sociedad, independientemente de que este último no esté inscrito en el Registro Público de Comercio y ni siquiera conste en documento privado, supuesto que la Ley General de Sociedades Mercantiles admite la existencia de esa clase de sociedades bajo la denominación de sociedades irregulares.
Precedentes
Amparo directo 3607/56. María Valdez. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.